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may
11
2010
En Referencia a la 1ª Baja Imprimir E-mail
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Noticias - Fábrica
Martes, 11 de Mayo de 2010 12:23

atencion

Recomendaciones del Comité de Empresa ante la actitud de la Empresa en la interpretación de la 1ª baja.

 

Es preciso recordar que, según el acuerdo con fecha 12 de junio de 1995, la Empresa está obligada a aportar el 100% del salario bruto durante la primera baja del año natural. Asimismo, los trabajadores también tenemos unas obligaciones, que de no cumplirlas nos acarrearian la pérdida de dicho complemento.
Estas obligaciones son las siguientes:
  1. Notificación telefónica al Servicio Médico de la Empresa ó Departamento de RR.HH. dentro de un plazo de 12 horas a partir del inicio de la jornada del empleado que se trate. La entrega del parte de baja correspondiente a la Empresa, deberá hacerse en un plazo máximo de 48 horas.
  2. Permanecer en su domicilio durante el proceso de recuperación, salvo prescripción facultativa . Si tuviera que ausentarse para visitar un consultorio médico, practicante o centro de rehabilitación, presentará el correspondiente justificante del Centro siempre que el Servicio médico de la empresa en su visita, no lo haya encontrado en su domicilio.
  3. Abstenerse en tanto dure la situación de baja de todo trabajo o actividad por cuenta propia o ajena.

 

Como podeis observar, son obligaciones de sentido común pero que conviene recordar para evitar malas interpretaciones posteriores.

 

Salud Compañeros.

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